PORTADA POLÍTICA ECONOMÍA SOCIEDAD CULTURA MEDIO AMBIENTE FIRMAS CONVOCATORIAS Y COMUNICADOS La Laguna: Por Tenerife y Sí se puede piden la nulidad del proceso de exposición pública del PGO


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PORTADA POLÍTICA ECONOMÍA SOCIEDAD CULTURA MEDIO AMBIENTE FIRMAS CONVOCATORIAS Y COMUNICADOS
La Laguna: Por Tenerife y Sí se puede piden la nulidad del proceso de exposición pública del PGO

 

A la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de La Laguna

A la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias

Don Juan Ignacio Viciana Maya, concejal del Grupo Municipal Por Tenerife (XTF) y Juan Miguel Mena Torres, concejal de Sí se puede, en el Ayuntamiento de La Laguna, ante el Ayuntamiento de La Laguna y ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias comparecemos y EXPONEMOS:

Que por medio del presente escrito interesamos se proceda a decretar la nulidad del trámite de información pública del documento del Plan General de Ordenación (PGO) aprobado inicialmente por el pleno del Ayuntamiento de La Laguna en sesión extraordinaria celebrada el 21 de febrero de 2013

La petición de nulidad la basamos en los siguientes,

M O T I V O S

  1. 1.      El informe jurídico del Servicio de Planeamiento y Planificación de la Gerencia Municipal de Urbanismo sobre el documento del PGO no reúne los requisitos suficientes para ser considerado como el informe preceptivo al que la normativa obliga. El Servicio de Planeamiento y Planificación de la Gerencia Municipal de Urbanismo señala que en  “el corto plazo de tiempo” del que han dispuesto les ha resultado “materialmente imposible poder revisar la totalidad del documento (ni siquiera su mayor parte)”, por lo que han “optado por intentar centrar nuestra atención en determinados aspectos que hemos considerado más relevantes, sobre todo desde el punto de vista conceptual (analizando especialmente Memoria y Normativa, aunque no todos los documentos), limitándonos a realizar algunas comprobaciones puntuales en la propia ordenación pormenorizada que se desprende de los planos, la cual hemos analizado únicamente a modo de muestreo”. Han han quedado “prácticamente sin analizar varios documentos que también tienen su importancia, como el Programa de Actuación, el Estudio Económico-financiero, las memorias sobre el viario estructural, transportes, equipamientos, infraestructuras o vivienda, las memorias de propuestas de ordenación (tanto por núcleos como por AUH), las normas ambientales y la documentación relativa a la Evaluación Ambiental Estratégica”. Nos parece de tal importancia la documentación pendiente de analizar e informar por parte del Servicio de Planeamiento y Planificación que la aprobación incial del PGO debe ser reconsiderada hasta que no cuente con un informe del Servicio de Planeamiento y Planificación que se produzca después de haber tenido tiempo material para estudiar e informar en relación al expediente completo del PGO, cumpliendo los requisitos y garantías legales.
  1. 2.      En el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) del Avance se señalaba, de manera insistente, que resultaba imposible dar cumplimiento íntegro a lo establecido por el Documento de Referencia para elaborar los Informes de Sostenibilidad de Planes Generales de Ordenación, aprobado mediante acuerdo de la COTMAC. En aquel ISA se reconocía que se carecía de la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que requiere el Documento de Referencia, aclarando que esta insuficiencia se debía a que en el Avance no se concretaban las determinaciones urbanísticas que permitieran completar un ISA ajustado a la Ley, remitiéndose para el desarrollo correcto de éste al momento en que se establecieran dichas determinaciones. Como se sabe, el artículo 10 de la Ley 9/2006 establece que se expondrá a información pública el  ISA por 45 días hábiles, una vez cuente con el contenido exigido por el órgano ambiental competente, en este caso cuando se cumpla con el Documento de Referencia aprobado por la COTMAC para los PGO. Tal plazo debió iniciarse tras el anuncio en el BOC de la Aprobación Inicial del PGO. Esta obligación no se ha cumplido, impidiéndose la participación ciudadana en esta cuestión. Esta información fue comunicada al Gobierno municipal el pasado 26 de marzo, dentro del periodo de alegaciones, con el registro municipal de entrada número 24349, sin que oficialmente se recibiera respuesta alguna.
  1. 3.      El PGO incumple determinaciones del PIOT y del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera sobre protección de suelo agrícola, efectuándose reclasificaciones de suelo que suponen pérdida de suelo agrícola del 12%, (6.282.061 m2) respecto al PGO vigente, destacando la supresión de una gran bolsa de suelo de protección agrícola situada entre Geneto y los Llanos de Los Rodeos, incrementando la reclasificación de suelos de alto valor agrícola efectuada por el PGO vigente  (aún no desarrollados como urbanos), en el entorno del Casco de La Laguna, La Vega, Camino del Tornero, Camino de San Diego y Mesa Mota, así como  al sur y al este de Tejina, al Norte de Valle de Guerra, en el interior y en los bordes Este y Oeste de Guamasa  y colmatando el espacio entre la Autopista del Norte, Camino de Alfredo Hernández  y Camino de El Majano.
  1. 4.      El proyecto de PGO utiliza una cartografía del año 2002, que no se ajusta a las versiones más recientes generando afecciones a los vecinos, y no la cartografía vigente del año 2010 que tiene diferencias fundamentales a la hora de tomar decisiones de planeamiento. La memoria del PGO señala que el modelo de ordenación de La Laguna viene dado y condicionado por una realidad urbanística que es preciso atender a la hora de su definición. Por tanto no se entiende que se haya usado para ello una cartografía desfasada, que no refleja esa realidad, la realidad más próxima al momento en que se redacta el documento. Esta es una de las advertencias que hace el Servicio de Planeamiento y Planificación de la Gerencia de Urbanismo en su informe, solicitando que se indique en el documento la base cartográfica utilizada, ya que al establecer como determinación en las alineaciones el trazado apoyado o no, resulta necesario conocer dicha información por ser la cartografía la representación de la realidad en el momento de establecer las alineaciones por parte del instrumento de ordenación.
  1. 5.      En el Estudio de Sostenibilidad Económica (ESE), incluido en el punto H del PGO, dentro del Programa de Actuación y Estudio de Sostenibilidad Económica, se deja claro en su página 3, en relación con las actuaciones de ejecución de infraestructuras vinculadas a la urbanización, que “sólo una pequeña parte de los costes de las mismas impacta sobre la Hacienda Pública, corriendo el resto a cargo de sus propietarios”. El mismo documento en la misma página reconoce que “En cuanto a la financiación privada, pese a la fundamental importancia de la misma en la viabilidad del Plan, el IS no la analiza, pues sería tarea imposible”. En este sentido creemos que el PGO no cuenta con un respaldo económico real que lo haga viable.
  1. 6.      En relación con el régimen del “Fuera de Ordenación” el Servicio de Planeamiento y Planificación advierte que “la regulación de las situaciones básicas en que pueden encontrarse las edificaciones existentes es confusa y contradictoria”, en lugar de sintetizarse en dos supuestos: el de fuera de ordenación por disconformidad sobrevenida de edificaciones que fueron construidas legalmente con  el nuevo PGO y el de fuera de ordenación por disconformidad previa, que es la de las edificaciones construidas ilegalmente. Esta confusión en la regulación de las edificaciones a las que se declara en régimen de fuera de ordenación se ve agravada con consecuencias jurídicas no previsibles, ya que “se le otorga el mismo régimen a las edificaciones en situación de disconformidad sobrevenida   —es decir a las que fueron construidas legalmente— que a las que están en situación de disconformidad previa (clandestinas)” y  “por la imprecisión a la hora de regular las consecuencias de cada situación” (nforme del Servicio de Planeamiento y Planificación, pág.9). Es preciso replantear la regulación del régimen de fuera de ordenación, simplificando y precisando su contenido, respetando la regulación de mínimos prevista en la Ley de Ordenación  del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias  (T.R. aprobado por Decreto legislativo 1/2000), limitando su aplicación a edificaciones, construcciones e instalaciones, así como a los usos y actividades”,  para evitar los perjuicios que se produciría a quienes construyeron dentro de la legalidad,  garantizando la plena indemnizabilidad de los perjuicios al patrimonio y a los derechos de los ciudadanos derivados de las determinaciones del nuevo PGO, así como la concesión  a las edificaciones  construidas ilegalmente de una regulación cercana a la amnistía urbanística.

 

Por todo lo anteriormente expuesto SOLICITAMOS que se acuerde declarar la nulidad de la información pública del documento aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el pasado 21 de febrero de 2013 y a la vista de las razones alegadas que obran en el cuerpo de este escrito vuelva a ofrecer ese trámite de participación pública con todas las garantías legales.

 

En San Cristóbal de La Laguna a 17 de abril de 2013

 

Fdo.: Juan Ignacio Maya

Concejal del Grupo Municipal Por Tenerife (XTF)

 

 

 

 

 

Fdo.: Juan Miguel Mena Torres

Concejal de Sí se puede